Plan Renove de calderas
Quien y como acogerse por el Plan Renove de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, y que den servicio a:
Sin perjuicio de lo dicho en cuanto a la obligatoriedad de instalar calderas de condensación, con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento, que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
De forma adicional, en las reformas que den servicio a edificios de uso residencial, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción presentes en la instalación térmica para la cual se solicite un incentivo sean de caudal variable (velocidad variable). En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.
En las reformas que den servicio a edificios de uso distinto al residencial que no cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se les aplicará una minoración del 15% del incentivo definido según el apartado 2, punto I.B de este documento.
De forma complementaria, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”.
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
En el caso de edificios de uso distinto al residencial cuya titularidad pertenezca a la Administración Pública, sólo podrán beneficiarse de los incentivos si la inversión es acometida por la propia Administración, sin la participación de una empresa de servicios energéticos.
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias del presente Plan Renove todas aquellas sustituciones para las que se haya otorgado incentivo en anteriores ediciones del mismo.